¿Quién está cubierto por la Ley de Compensación para Trabajadores?

Quién está cubierto por la Ley de Compensación de Trabajadores

Compensación de trabajadores es un recurso legal por el cual un empleado que se lesiona en el trabajo puede tener derecho a ciertos beneficios. Los beneficios pueden incluir atención médica por la lesión, beneficios salariales de indemnización, servicios de rehabilitación vocacional o beneficios por fallecimiento. Estos beneficios son obligación del empleador y son pagados directamente al empleado por el empleador o su aseguradora de compensación para trabajadores. Todo empleador, a menos que esté legalmente exento, es responsable de la atención médica y el pago de beneficios salariales de indemnización a cualquier empleado que se lesione en el curso y alcance de su empleo.

Los empleadores deben tener un seguro de compensación para trabajadores o estar aprobados para autoasegurarse por el estado. La mayoría de los empleados en Luisiana están cubiertos desde el primer día que comienzan a trabajar. Los empleados pueden ser de tiempo completo, de medio tiempo, de temporada o incluso menores de edad para estar cubiertos por la protección de compensación para trabajadores. Los subcontratistas y ciertos contratistas independientes pueden ser considerados empleados si están involucrados en la realización del oficio, negocio u ocupación del empleador o si están realizando trabajo manual sustancial en el curso del trabajo.

Sin embargo, la ley contiene algunas exenciones limitadas: los empleados domésticos, la mayoría de los vendedores de bienes raíces, los funcionarios y directores no remunerados de ciertas organizaciones sin fines de lucro y los funcionarios públicos están específicamente exentos. La mayoría de los trabajadores voluntarios tampoco tendrían derecho a los beneficios de compensación para trabajadores.

Dentro de los 10 días posteriores al conocimiento real de una lesión en el trabajo que resultó en la muerte o pérdida de tiempo de más de una semana, el empleador debe informar la lesión a su aseguradora en un Formulario LWC-WC IA-1 (Primer Reporte de Lesión o Enfermedad). El asegurador luego enviará el informe a la Oficina de Administración de Compensación para Trabajadores (OWCA). Cualquier empleador que no informe dicha lesión a su aseguradora de compensación para trabajadores oa la OWCA está sujeta a una sanción por no hacerlo. Todavía está obligado a proporcionarle al empleador una notificación del incidente dentro de los 30 días después de la fecha de la lesión o muerte para calificar para compensación de trabajadores.

¿Qué lesiones están cubiertas por la Ley de Compensación para Trabajadores?

La ley cubre tanto las lesiones mentales como las físicas por accidentes o enfermedades profesionales. Sin embargo, una lesión mental debe ser el resultado de una lesión física o de un estrés repentino, inesperado y extraordinario relacionado con el empleo y, en cualquier caso, debe probarse mediante pruebas claras y convincentes.

Un accidente se define por la Ley de Compensación para Trabajadores de Luisiana como un evento inesperado o imprevisto real, identificable y precipitado que sucede repentina o violentamente. Esto puede ser con o sin culpa humana, y produciendo directamente en el momento hallazgos objetivos de una lesión que es más que un simple deterioro gradual o una degeneración progresiva.

Una enfermedad profesional se define por la Ley de Compensación para Trabajadores de Luisiana como únicamente aquella enfermedad o dolencia que se debe a causas y condiciones características y peculiares del oficio, ocupación, proceso o empleo en particular en el que el empleado está expuesto a tal enfermedad. El evento que causó la lesión debe surgir y estar dentro del curso y alcance del empleo del empleado.

Generalmente, la culpa del empleador o de los empleados no afectará la compensación de una lesión; sin embargo, no se permitirá ninguna compensación si la lesión fue causada por la intención deliberada del empleado de lastimarse a sí mismo oa otros; o por la intoxicación del empleado lesionado en el momento de la lesión. Un empleado tampoco puede tener derecho a los beneficios si es el agresor en un altercado físico no provocado. Es posible que el empleado no tenga derecho a los beneficios si se determina que participó en "juegos bruscos" en el momento en que ocurrió la lesión.

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